El sector transportista de pasaje y carga demanda a la Secretaría de Hacienda que ante la cuarta alza al diesel se contemplen medidas que permitan disminuir el impacto del Impuesto Empresarial a Tasa Única en este sector que demanda facilidades administrativas para disminuir de este gravamen las notas de Repecos, entre otros.
La Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos señaló que la SHCP decidió aumentar por cuarta ocasión el precio del diesel en un 1 centavo, que se vende en 6.38 pesos el litro, aseguró Elías Dip Ramé, presidente nacional de la agrupación.
En este sentido, Elías Dip exhortó al gobierno federal reconsiderar las medidas recaudatorias del IETU para amortiguar el impacto en la industria. "Como dice el presidente Felipe Calderón. ¡Ya basta de tanto aumento! ¡Ya basta de tanta incompresión! ¿Hasta donde quieren llevar al autotransporte?".
La CONATRAM demanda a la SHCP reconozca como comprobantes fiscales los tickets que emiten las 369 casetas de cobro de peaje del país y los recibos que entregan los prestadores de servicios que están bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
También solicitan que otros gastos realizados a diario por los transportistas sean deducibles de impuestos, como el pago de alimentos, reparaciones, guías y maniobras de carga y descarga, lo que representa entre 12 y 15% del costo de operación.
En el caso del combustible, piden que su consumo pueda ser comprobado con el recibo entregado en la mayoría de las 7 mil 500 gasolineras del país, que no cuentan con servicio de pago electrónico y factura.
Los incrementos registrados los días 1, 7, 12 y 20 de este mes suman un aumento de 21 centavos, y en lo que va del año 7.4% más en el precio del combustible, lo que obligará a subir las tarifas de los autotransportistas entre 15 y 20%, dependiendo del tipo de servicios, kilómetros y rutas.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chihuahua, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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