¿Cómo demostrar la
propiedad de un inmueble en caso de no contar
con documentos
comprobatorios?
De acuerdo con las
leyes mexicanas y códigos civiles de todos los estados, el documento para
determinar la propiedad de un inmueble es una escritura pública inscrita en el
Registro Público de la Propiedad de tu localidad, con un respaldo
administrativo, es decir, una boleta predial que está registrada en un padrón
catastral.
En algunas
ocasiones, los códigos civiles permiten la demostración de propiedad a través
de un contrato privado, cuyas firmas hayan sido ratificadas ante algún
fedatario o alguna autoridad administrativa, que esté inscrito también en el
Registro Público de la Propiedad.
En caso de que hayas
tenido afectación a tu propiedad como consecuencia de los sismos y no cuentes
con los documentos comprobatorios de tu propiedad, el Colegio Nacional del
Notariado Mexicano te recomienda lo siguiente:
-Si tu propiedad
está escriturada, puedes recuperar las escrituras con el notario que realizó el
trámite si éste fue hecho hace no más de 5 años como regla general, en caso de
que haya transcurrido más tiempo deberás acudir al Archivo de Notarias o al
Registro Público de la Propiedad de tu localidad o estado.
-Contar con el
nombre y número del notario ante el que se realizaron, número y fecha del
instrumento público facilitará la búsqueda.
-En caso de que tu
propiedad esté hipotecada, el banco o la institución de vivienda contará con
esta información clave que te permitirá recuperar tu escritura.
-Toda propiedad que
cuente con un crédito hipotecario está asegurada en caso de siniestros por
pérdida total o parcial.
-Las boletas
prediales también son susceptibles de recuperación en las Tesorerías u oficinas
catastrales de tu localidad.
-Si tu propiedad no
está escriturada, deberás acudir a un notario para que te brinde asesoría sobre
los pasos a seguir. Es posible apoyarse en el plano del padrón catastral,
licencias de construcción y alineamientos de numeración para entablar un juicio
que permitirá probar la propiedad del inmueble, así como otorgar y firmar la
escritura.
Si tu propiedad no
ha sufrido daños pero no la has escriturado, te recomendamos regularizarla lo
antes posible.
Acude con un notario
para que éste compruebe aspectos básicos del inmueble, por ejemplo:
-A nombre de quién
está inscrito en el Registro Público de la Propiedad;
· que no exista un
juicio sucesorio inconcluso;
que la
propiedad no tenga una hipoteca y
· que la propiedad
tenga una situación fiscal regular
· que tengan ambas
partes la forma de acreditar la forma de pago.
? El dueño actual y el
dueño anterior deberán acudir ante el notario y reunir los documentos
requeridos para la escrituración.
De parte del dueño
anterior: escrituras previas de la propiedad, identificación oficial, RFC,
CURP, acta de nacimiento, acta de matrimonio, de divorcio o de defunción en su
caso, comprobante de domicilio, predial y agua de 5 años, entre otros.
De parte del
comprador o dueño actual: identificación oficial, RFC y CURP, acta de
nacimiento y de matrimonio, y demás documentos que en cada caso concreto te
solicite el notario consultado.
Una vez que se tiene
la documentación completa se procede a la firma de la escritura, la cual se
asienta en el protocolo del notario.
Posteriormente, el
notario expide una escritura y ésta se inscribe en el Registro Público de la
Propiedad.
“Nadie valora tu
patrimonio tanto como tú mismo, pero la ayuda de un notario es verdaderamente
útil, ya que es tu mejor aliado para proteger tu inmueble, acude a él para
obtener información de cómo realizar una compraventa segura o revisar la
situación actual de tu patrimonio”, afirmó el Lic. José Antonio Manzanero
Escutia, Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
Colegio Nacional del
Notariado Mexicano
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