A partir de Octubre se termina el periodo de transición en el Carta Porte y deberá cumplirse con todas las disposiciones del llenado y existe la posibilidad de exención por otros 6 meses para insumos y artículos básicos por el combate a la inflación en la canasta básica.
La obligación de emitir un comprobante
fiscal digital por internet (CFDI) con complemento carta porte ya
está vigente, afirmó KPMG.
El Código Fiscal de la
Federación (CFF) establece los requisitos que deben reunir dichos
comprobantes, así como las características que requieren para
amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las
mercancías.
Asimismo, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) emitió las reglas de carácter general en torno a
dichos comprobantes.
Para poder deducir o acreditar las
cantidades que se soportan, un CFDI debe cumplir con los requisitos
que establece el propio CFF, incluyendo el complemento carta porte
cuando este aplique, adicionalmente a los requisitos que señalen
otras leyes fiscales.
Por medio de la Resolución Miscelánea
Fiscal (RMF) de 2021 se emitieron las reglas y casos relacionadas con
el complemento carta porte, las cuales aclararon dudas sobre quién
debe emitir un CFDI con complemento carta porte y cuándo.
En
el caso de transporte terrestre. en términos muy generales, las
empresas que muevan mercancía por carreteras federales deberán
emitir un CFDI tipo ingreso con complemento carta porte si son las
prestadoras del servicio de transporte.
En caso de que el
desplazamiento lo realice la misma organización, propietaria de los
artículos o una empresa de logística con transporte de su
propiedad, deberá presentar un CFDI tipo traslado con complemento
carta porte.
Existen situaciones muy particulares respecto al
tema de transporte local, así como de diversos tipos de
desplazamientos que se tendrían que revisar específicamente.
La entrada en vigor del complemento carta porte inició el 01 de Enero de 2022; sin embargo, la RMF de 2022 establece que cumplen con las disposiciones fiscales aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte a partir del 01 de enero y hasta el 30 de septiembre de 2022 aunque este no cumpla con la totalidad de los requisitos que menciona el instructivo de llenado.
Ahora bien, a partir del 01 de Octubre
de 2022 las empresas deben cumplir cabalmente con todos los
requisitos que se establezcan para su llenado a fin de evitar
sanciones para la organización que traslada las mercancías, y poder
tomar la deducción y el acreditamiento para efectos fiscales por
parte de quien paga el servicio de transporte.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) especificó que se exentará
de la Carta Porte a básicos e insumos en sus transportes se
mantendrá hasta el 01 de Octubre de 2022 y, de ser necesario, se
prolongaría por otro periodo de 6 meses.
De acuerdo con la misma presentación, se define “insumos” como harina de maíz, harina de trigo, maíz blanco, sorgo y trigo. Por su parte, “alimentos” se entiende como “aceite de maíz, arroz palay, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, zanahoria”. Sin embargo, no se señala el concepto de “básicos”.
En conclusión, a partir de Enero y
hasta Septiembre de 2022, es obligatorio generar un CFDI de ingresos
o de traslado, según sea el caso, con su complemento carta porte,
dando por cumplida su emisión, aun cuando no se cumpla con la
totalidad de los requisitos que establece el instructivo de llenado,
con esto debieran ser deducibles las erogaciones relacionadas.
A
partir de Octubre de 2022 las organizaciones tendrán que cumplir con
todos los requisitos que marca el instructivo de llenado para evitar
sanciones y tener derecho a su deducción y acreditamiento para fines
fiscales.