Actualmente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece
que los donativos pueden ser deducibles para las personas morales hasta un 7
por ciento de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.
Para las personas físicas el tope es del 7 por ciento de los
ingresos acumulables del ejercicio anterior.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) propone
mediante un Decreto Presidencial se establezca que todos los donativos realizados
en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 no tengan ningún limite de
deducibilidad, en la medida en que dichos donativos sean entregados en dinero o
especie a las donatarias autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.