Además, se autorizó la devolución de 7 mil 009 millones de pesos (mdp)
a los contribuyentes que a ese momento habían presentado la declaración.
En atención al interés de los contribuyentes por cumplir con
la presentación de la Declaración Anual y, en su caso, obtener la devolución de
su saldo a favor, el 25 de abril el SAT anunció la ampliación del plazo al 15 de Mayo, para que las
personas físicas obligadas puedan declarar, sin actualizaciones ni recargos.
Se especificó que las personas físicas que perciben
únicamente ingresos por salarios de un solo patrón o salarios más intereses
nominales menores de 20 mil pesos al año no están obligadas a presentar
declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del
año.
También están relevados de la obligación de declarar los que
percibieron ingresos superiores a los 400 mil anuales, siempre y cuando su
empleador haya presentado un comprobante de nómina por la totalidad de los
ingresos o cuando hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no excedieron
los 20 mil pesos.
Las personas físicas obligadas a presentar declaración, son
aquellas que prestan servicios profesionales, realizan actividades
empresariales, arrendamiento, intereses, asalariados con dos o más patrones o
con otra actividad, entre otros.
Para presentar la declaración solo se requiere la contraseña
que se puede generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil.
La e.firma sólo es necesaria para saldos a favor mayores a
10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a
50 mil cuando se cambie la cuenta Clabe precargada en la Declaración Anual.
En este periodo, la demanda de servicios de atención presenta
su nivel más alto. Especialistas
del SAT atienden diariamente alrededor de 35 mil llamadas, 25 mil sesiones de
chat y 1,400 interacciones en redes sociales; además, el número de
visitas al portal del SAT se incrementa casi al doble.