Devolución de impuestos SAT: ya no hay segunda oportunidad si no impugnas la negativa
Una nueva jurisprudencia ya vigente puede hacerte perder tu Devolución de impuestos SAT si no actúas a tiempo
Desde el 14 de julio de 2025, los empresarios y contribuyentes en México deben tener mucho más cuidado al solicitar la devolución de impuestos al SAT. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una nueva jurisprudencia que cierra la puerta a volver a presentar solicitudes de devolución si no impugnaste la negativa original, incluso si se trató de errores simples o fallas administrativas.
Esta decisión ya es de aplicación obligatoria y podría impactar directamente en tu bolsillo si no estás bien informado.
¿Qué establece esta nueva jurisprudencia respecto a la Devolución de impuestos SAT?
La SCJN resolvió que, cuando el SAT niega una solicitud de devolución de impuestos por errores formales (por ejemplo, documentos faltantes, comprobantes mal adjuntos o datos incorrectos), el contribuyente ya no podrá volver a presentar esa misma solicitud si no impugnó la negativa inicial.
Esto representa un cambio importante, ya que antes muchas personas asumían que bastaba con corregir y volver a intentar. A partir de ahora, si no respondes legalmente a la negativa del SAT, perderás el derecho a reclamar ese saldo a favor.
¿Qué se considera un “error formal”?
No estamos hablando de fraudes ni de situaciones donde el SAT considera que no tienes derecho a devolución. Nos referimos a situaciones comunes como:
- Omitir un documento obligatorio.
- Adjuntar archivos ilegibles.
- No cumplir con el formato correcto en el trámite.
- Errores en tu firma electrónica o en el portal del SAT.
A partir de esta jurisprudencia, incluso estos errores pueden cerrar definitivamente la oportunidad de recuperar tu dinero si no haces algo a tiempo.
¿Qué debes hacer si el SAT niega tu devolución de impuestos?
1. Revisa bien la causa de la negativa
Lee con cuidado la resolución del SAT. Si se trata de un problema de forma y no de fondo, todavía tienes opciones legales.
2. Impugna en tiempo y forma
Tienes dos alternativas legales:
- Recurso de revocación ante el mismo SAT.
- Juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ambas opciones deben presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación. Si no lo haces, el caso se cierra.
3. No pienses que puedes “volver a intentarlo después”
Esa ya no es una opción legal. Si no impugnas, la resolución se considera definitiva y ya no se puede presentar otra solicitud por el mismo saldo a favor, aunque tengas todos los documentos en orden.
¿Cómo te afecta esta jurisprudencia respecto a la Devolución de impuestos SAT?
Mayor riesgo si dejas pasar una negativa del SAT
Antes, un error en la solicitud podía corregirse con una nueva presentación. Ahora, no hay margen para el descuido. Perder un saldo a favor por no impugnar puede representar una pérdida directa de flujo de efectivo para tu negocio.
Necesitas asesoría fiscal más estratégica
Con estas nuevas reglas, ya no basta con hacer las cosas “más o menos bien”. La asesoría fiscal oportuna puede marcar la diferencia entre recuperar tu dinero o perderlo para siempre.
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