SCJN declara inconstitucional art 338 de Ley de Concursos Mercantiles

junio 28, 2024

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional el Artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles por la ausencia de un procedimiento sancionador claro del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM) para sancionar a los infractores.  

El Máximo Tribunal, en congruencia con el criterio sostenido por la Segunda Sala, en la tesis aislada 2a. XLVIII/2016 (10a.), determinó que el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles es inconstitucional, pues provoca inseguridad jurídica al no prever un plazo para que la Junta Directiva del IFECOM dicte resolución en el procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles, sujetándolos de manera indefinida al procedimiento sancionador seguido en su contra e impidiéndoles conocer a cabalidad en qué momento se definirá si serán o no objeto de una amonestación, suspensión temporal o la cancelación del registro respectivo.

En la Ley de Concursos Mercantiles se prevé la aplicación supletoria de diversos ordenamientos, ya que ninguno de ellos regula como tal un plazo específico para que la autoridad aludida dicte resolución en el procedimiento desplegado contra algún probable infractor, máxime cuando esos ordenamientos supletorios no tienen una vocación de carácter administrativo sancionador, sino mercantil y civil (por ejemplo, el Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil).

A partir de estas razones, la Primera Sala concedió la protección constitucional respecto del artículo 338 del mismo ordenamiento, la cual hizo extensiva al acto concreto de aplicación.

Amparo en revisión 99/2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 12 de junio de 2024, por mayoría de votos.


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