Pérdidas fiscales, mejora en declaración anual: SAT

enero 5, 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la aplicación para personas morales está liberada para que presenten su declaración anual con la incorporación de mejoras en la deducción de pérdidas fiscales y los estímulos fiscales para la relocalización de cadenas de valor o nearshoring.,

Informó que desde el 01 de Enero y hasta el 01 de Abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se realizaron actualizaciones y mejoras.

Las mejoras giran en torno a la incorporación de pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.

También se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

Se eliminan de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable” y precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.

Se incorpora la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Se reduce el formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas y se renovó el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.


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