SAT 2026: Últimos días para reducir hasta 100% tus multas y recargos
Si buscas reducir multas SAT y poner al día la situación financiera de tu empresa antes del cierre de año, el tiempo se agota. El Servicio de Administración Tributaria mantiene activo el Programa de Regularización Fiscal 2026, una oportunidad clave para limpiar tus adeudos pendientes con el fisco.
Por medio de esta disposición, dueños de PyMEs, emprendedores y personas físicas con actividad empresarial pueden regularizar sus saldos, obteniendo un descuento de hasta el 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.
Límite de tiempo para aprovechar la regularización del SAT
⚠️ ¡Atención!: Si el SAT ya te determinó un adeudo de 2024 o años anteriores, el plazo para solicitar este beneficio está por vencer este 31 de octubre. Asimismo, la opción de pagos en dos parcialidades vence el 15 de octubre de 2026. Antes de iniciar el trámite, revisa qué tipo de adeudo tienes: de eso depende el procedimiento que te corresponde.
¿Cómo reducir multas SAT y qué impuestos abarca este programa?
Para entenderlo sin rodeos: el SAT no te perdona el impuesto base que debías pagar originalmente, pero sí te puede perdonar hasta la totalidad de los “intereses y castigos” que se sumaron con el tiempo.
- SÍ te descuentan: Hasta el 100% de los recargos, los gastos de ejecución y las multas. Esto incluye multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, multas por incumplir obligaciones distintas al pago (por ejemplo, no presentar una declaración) y multas con agravantes.
- NO te descuentan: El monto del impuesto original (el ISR o IVA que no se pagó en su momento).
- Años que aplica: El 100% aplica cuando las multas se regularizan junto con el impuesto omitido. Si tu adeudo está formado solo por multas por no cumplir obligaciones distintas al pago, el descuento es de hasta 90%, siempre que cumplas primero la obligación que originó la multa.
Fechas límite para reducir multas SAT antes del cierre de octubre
| ¿Cuándo? | ¿Qué trámite o plazo vence? |
|---|---|
| 15 de Octubre de 2026 | Vence el plazo para pedir que el saldo de tu adeudo se divida en 2 pagos (parcialidades). |
| 31 de Octubre de 2026 | Cierre de solicitudes para adeudos ya determinados por el SAT (créditos fiscales firmes). Después de este día ya no se emitirán formatos de pago con descuento. El último día hábil es el viernes 30. |
| 30 de Noviembre de 2026 | Fecha límite para liquidar la segunda parcialidad (si elegiste la opción del 15 de octubre). |
Una vez que el SAT te entregue el formato de pago, tienes 15 días naturales para pagarlo. Si se autorizó el pago en parcialidades, cada formato debe pagarse a más tardar en la fecha de vencimiento que indica.
¿Tu negocio puede reducir multas SAT con este estímulo fiscal?
✅ Quiénes SÍ entran
- Negocios y personas físicas cuyos ingresos en 2024 hayan sido menores a 300 millones de pesos.
- Contribuyentes que no hayan usado el estímulo de regularización de 2025 ni programas de condonación anteriores.
- Empresas que tengan impuestos omitidos aún no determinados, que estén en revisión del SAT, o con un crédito fiscal firme.
❌ Quiénes NO entran
- Negocios que hayan facturado más de $300,000,000 MXN en 2024.
- Quienes se beneficiaron del estímulo de regularización 2025 (Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025).
- Empresas que aparezcan en las listas definitivas de factureras (artículo 69-B del SAT).
- Donatarias y otras entidades señaladas en el artículo 79 (fracciones XXII, XXIII y XXIV de la Ley del ISR), además de entes ejecutores de gasto público.
- Personas con procesos penales o sentencias por delitos fiscales.
Pasos para solicitar el descuento y reducir multas SAT en Mi Portal
Si tu adeudo está impugnado, primero debes desistirte del medio de defensa y conservar el acuse, porque lo vas a adjuntar.
- Accede a sat.gob.mx e ingresa a la sección “Mi Portal” autenticándote con tu RFC y Contraseña.
- Dirígete en el menú a: Servicios por Internet > Servicio o solicitudes > Solicitud.
- En la lista desplegable de “Trámite”, busca y elige la opción:
ESTIMULO FISCAL LIF 2026. - Dentro del cuadro de texto, detalla brevemente qué adeudo deseas pagar y solicita la aplicación de la reducción para reducir multas SAT de tu empresa.
- Anexa el formato de solicitud oficial del SAT desde su minisitio (existe una versión para personas físicas y otra para personas morales). Si tu adeudo estaba impugnado, adjunta también el acuse de desistimiento.
- Envía la petición y conserva tu acuse. Cuando el SAT emita el formato de pago con el descuento, contarás con 15 días naturales para liquidarlo. Monitorea tu Buzón Tributario para no vencer el plazo.
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si dejo pasar la fecha del 31 de octubre?
Si el SAT ya te había determinado el adeudo, perderás la oportunidad de reducir las multas y los recargos con este programa. El SAT mantendrá el cobro del adeudo total, y tu opinión de cumplimiento (32-D) podría cambiar a negativa, afectando tu capacidad de facturar o firmar contratos con clientes.
¿Se pueden reducir multas SAT por declaraciones que olvidé presentar?
Sí. Si el adeudo está formado solo por multas por no cumplir obligaciones distintas al pago (por ejemplo, no haber presentado una declaración), el descuento es de hasta 90%, siempre que primero presentes la declaración pendiente. Si esas multas se regularizan junto con un impuesto omitido, el descuento puede llegar al 100%.
¿Si rechazan mi solicitud por un error en un archivo, puedo volver a mandar el trámite?
Sí. No hay límite de intentos. Si cometiste un error o te faltó adjuntar un documento, puedes corregirlo y enviar una nueva solicitud antes de que venza el plazo del 31 de octubre.
¿Puedo entrar al programa si ya lo usé en 2025?
No. Quienes se beneficiaron del estímulo de regularización 2025 (Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025) no pueden acceder al programa de 2026.
📌 Fuente oficial:
Servicio de Administración Tributaria, minisitio “Programa de Regularización Fiscal 2026”.
https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/RegularizacionFiscal/index.html
Fundamento: Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
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