IMCP puntualiza presentación de ISSIF

marzo 10, 2023

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) realizó un análisis sobre la presentación información de situación fiscal por operaciones con partes relacionadas junto con la declaración anual y mencionó que todavía no se encuentra disponible la aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para personas físicas y los casos en que debe presentarse.

El organismo que preside Laura Grajeda Trejo indicó que la vicepresidencia de fiscal que dirige Ramiro Ávalos Martínez puntualizó que de acuerdo con la regla miscelánea 2.16.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se dispone que únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF y siempre que el monto de la operación exceda de 13 millones de pesos (mdp) por la realización de actividades empresariales, o bien de 3 mdp en el caso de prestación de servicios profesionales.

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Asimismo, el último párrafo del citado artículo dispone que se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

Por su parte, la LISR en la fracción I del artículo 100, establece que tratándose de personas físicas se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

El CFF no contiene una descripción de lo que debe entenderse por servicios profesionales. Sin embargo, la LISR en la fracción II del artículo 100 establece que tratándose de personas físicas se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente que no estén considerados como ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el Capítulo I Título IV.

Personas morales obligadas a presentar ISSIF

Los sujetos del impuesto sobre la renta bajo el Título II de la LISR solo estarán obligadas a presentar ISSIF cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas que estén obligados a dictaminarse fiscalmente siempre que el monto de tales operaciones exceda de 13 mdp.

Cuando las operaciones consistan en la prestación de servicios profesionales, como sucede en el caso de las sociedades o asociaciones civiles, solo estarán obligadas a presentar ISSIF cuando los hayan prestado a partes relacionadas que estén obligados a dictaminarse fiscalmente siempre que el monto de tales operaciones exceda de 3 mdp.

De la letra de la Regla 2.16.5. no se desprende si los montos deben provenir de operaciones realizadas con uno o varios contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente

Personas físicas obligadas a presentar ISSIF

Actividades empresariales Quienes obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales incluyendo las provenientes de la utilización de bienes que formen parte del activo de su actividad empresarial ―v.g. préstamo de dinero o arrendamiento― deberán considerarlos como provenientes de la realización de actividades empresariales.

Estarán obligadas a presentar ISSIF cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas que estén obligados a dictaminarse fiscalmente siempre que el monto de tales operaciones exceda de 13 mdp.

Las actividades profesionales estarán obligadas a presentar ISSIF cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas que estén obligados a dictaminarse fiscalmente siempre que el monto de tales operaciones exceda de 3 mdp.

De la letra de la regla 2.16.5. no se desprende si los montos deban provenir de operaciones realizadas con uno o varios contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente.

Actualmente los sistemas informáticos del SAT no permiten que personas físicas puedan acceder al aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) para cumplir con la obligación que se comenta.


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