Lunes Fiscal: Publican 4a RMF 2023

junio 26, 2023

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publica la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que aborda cuestiones sobre los involucrador en las cuestiones de hidrocarburos.

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación señaló que al tratarse de personas morales y empresas productivas del Estado que se agrupen en consorcio en los términos del Artículo 31 de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH) detalla que el operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador de un consorcio o de asignatario operador de un área unificada; así como, el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.

Los integrantes no operadores de un consorcio o el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador de un consorcio o el asignatario operador de un área unificada les hubiera emitido en términos de las reglas 10.5. o 10.32., según corresponda; así como, el monto de aquellas operaciones realizadas de forma individual.

Por otra parte, el asignatario que sea designado como operador de un área unificada deberá emitir los CFDI para amparar los costos, gastos e inversiones que se realicen para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, y deberán ser expedidos a nombre del asignatario que ha sido designado operador de un área unificada, de conformidad con dicho Acuerdo o Resolución.

También se eberá proporcionar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a la AGH, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, identificando la parte proporcional que le corresponda del total de las operaciones efectuadas conforme a lo establecido en el Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, de conformidad con la ficha de trámite 11/LISH “Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio”, contenida en el Anexo 1-A, tomando en consideración que deberá proporcionar los datos que correspondan al área unificada.

No se considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para efectuar gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales expedidos en los términos de la fracción III de esta regla.

Se deducir únicamente la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, en términos de la fracción I de la presente regla, correspondiente a los gastos que efectivamente haya cubierto por cuenta propia en cada periodo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y siguen firmadas por el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona, por ausencia del jefe del SAT.


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