Más de 12 millones de declaraciones presentarán personas físicas: IMCP

abril 18, 2024

La contaduría pública señaló que este año se presentarán más de 12 millones de declaraciones anuales de personas físicas del ejercicio 2023 por el crecimiento de la economía, la cultura contributiva, la fiscalización, entre otros aspectos y se requiere la asesoría de un contador para revisar información y evitar problemas o multas.

El presidente del IMCP, Héctor Amaya Estrella, apuntó que se tienen más contribuyentes, el crecimiento de las necesidades y búsqueda de ingresos para los asalariados, la fuerte fiscalización que existe al monitorear las actividades por el timbrado de las facturas, lo que se debe declarar para evitar que las autoridades envíen a buzones tributarios solicitudes de aclaración de los ingresos.

Apuntó que se debe contar con un adecuado asesoramiento contable y fiscal que verifique los ingresos y las deducciones personales, las que deben tener la contabilidad electrónica de cada operación; es decir, que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos por los contribuyentes, así como información proporcionada por terceros y la presentada mediante pagos provisionales con el objetivo de verificar que la información coincida con los registros que se tengan para cada apartado y no se presenten inconsistencias en la declaración.

En la preparación y presentación de la declaración resulta prioritario, con la finalidad de conciliar las posibles diferencias que surjan y, con ello, determinar un efecto fiscal positivo en cuanto a los ingresos y deducciones personales, así como evitar multas por las declaraciones que pueden comenzar en mil 400 pesos y terminar en cifras superiores a los 28 mil pesos.

El presidente de la comisión fiscal, Víctor Manuel Cámara Flores, señaló 10 aspectos a cuidar en la declaración 2023 para evitar retrasos y auditorías.

1.- Es indispensable verificar con antelación que tengan acceso al portal del SAT y la vigencia de su e.firma, o al menos su contraseña, en los casos donde no se tenga saldo a favor mayor a 10,000 pesos y no se requiera cambiar la cuenta clabe interbancaria

2.- Revisar todos los datos “precargados” en la declaración anual y cotejarlos contra sus comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

3.- Los datos precargados no incluyen los ingresos por los cuales no se haya generado un CFDI, tal es el caso de los ingresos que se obtuvieron en el extranjero, o bien, aquellos que hayan sido cancelados o emitidos con errores (por ejemplo, que se hayan expedido como PPD y no exista complemento de pago).

4.- En el caso de ingresos por “enajenación de bienes” (por ejemplo, la venta de acciones, casa habitación, terreno, o automóviles), se tiene la mala idea de que el pago del ISR realizado ante Notario fue definitivo, lo cual es incorrecto, pues solamente implicó un “pago anticipado”. Por ello, es necesario determinar el efecto definitivo y presentarse dentro de la declaración anual. Tratándose de ventas de inmuebles en el extranjero, no existió un Fedatario Público que expidiera el complemente de CFDI correspondiente, por lo que es necesario considerar toda la operación por parte del contribuyente.

5.- Las personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesario revisar las capitulaciones matrimoniales, para conocer qué proporción le corresponde a cada cónyuge en cualquier venta de bienes, que no sean parte de la actividad empresarial o profesional de alguno de ellos.

6.- Revisar si cuentan con pérdidas generadas en años anteriores que pudieran utilizarse y que no estén precargadas en el sistema.

7.- En el caso de intereses, es necesario conocer si se obtuvieron rendimientos de cualquier fuente y documentarlos con los estados de cuenta originales correspondientes

8.- Revisar cualquier depósito recibido en sus cuentas bancarias, para determinar si se trató de un ingreso gravado o no, y si debe reportarse, aun cuando no lo sea; tal es el caso de los donativos entre familiares, o préstamos, incluso con amigos o parientes. Esto, ya que de estar obligado y que no se declaren, se podrán considerar como “ingresos acumulables”, de conformidad con la ley.

9.- En casos especiales como copropiedades, participaciones en fideicomisos, o como accionista en empresas tanto nacionales o extranjeras, es importante considerar que quizá los datos respectivos de rendimientos, ganancias o dividendos no aparezcan precargados, o bien, los comprobantes que recibieron en su momento, no reflejen las cantidades definitivas y declarar las cantidades correctas.

10.- En caso de percatarse de que algún dato no coincide, o bien, no viene precargado en su declaración anual, acudir a un contador público o despacho contable para conocer la razón y evaluar la posibilidad del pago del ISR anual en parcialidades, ya que ello tiene un costo adicional por el diferimiento correspondiente.


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