Patrones deberán pagar aportaciones omitidas de Infonavit

julio 21, 2023

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se resolvió que los patrones deberán pagar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) las aportaciones no enteradas durante la relación laboral aunque el colaborador ya no continúe en la organización.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el criterio que prevalecerá cuando un trabajador reclame al patrón el pago de las aportaciones al Infonavit que se haya omitido cubrir.

De acuerdo con la resolución establecida por La Corte, al demostrarse que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró su relación laboral, aquél deberá solventar las aportaciones no enteradas al Infonavit, ya que se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que indebidamente no le fue otorgado, aunque la relación ya no sea vigente y, a partir de ahí, esté en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.

Con esta decisión, adoptada por unanimidad de votos, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional establece un criterio garantista en favor de los trabajadores a los que se les haya vulnerado su derecho a la vivienda, mediante la omisión del pago de las aportaciones que les corresponden.

Contradicción de tesis 284/2021. Tesis: 2a./J. 25/2022 (11a.). Aprobada en sesión privada de la Segunda Sala de La Corte el 2 de marzo de 2022. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 5 de agosto de 2022. Registro digital: 2025032.


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