Publican 1a. resolución de modifcaciones a la RMF 2024

junio 4, 2024

Se publicó la primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024 y sus anexos 1, 9,11, 14, 15, 23,29 y 30, en el que se detallan el pago en parcialidades de contribuciones omitidas, inscripción, reanudación y suspensión de trabajadores en el RFC, formatos para inscripción al RFC mediante oficina virtual, entre otras.

Los causantes podrán realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos fiscales de los créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta con la elección del tipo de contribución o aprovechamiento.

Los contribuyentes que realicen pagos a cuenta, deberán realizar la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos controlados pendientes de pago”, contenida en el Anexo 1-A. Para este caso la autoridad fiscal emitirá la respuesta acompañada del FCF (línea de captura) para realizar el pago dentro del plazo que para tal efecto se encuentre previsto.

El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.

Por otra parte, la solicitud de pagos a plazos para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios, de créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará de acuerdo con lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas.

La presentación de la solicitud deberá realizarse en cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración.

Tratándose de créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de autorización de pago a plazos, el contribuyente deberá solicitar el FCF (Línea de captura), a través de los medios señalados en la regla 2.11.2., fracciones I y III para realizar el pago inicial de cuando menos el 20% del monto total del adeudo actualizado al momento de la solicitud.

En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, deberá realizar el pago inicial de cuando menos el 20 por ciento del monto total del adeudo, a través del FCF (línea de captura) que el sistema de declaraciones y pagos le genere al momento de presentar la declaración.

El contribuyente deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante del pago inicial de cuando menos el 20 por ciento del adeudo, para que la autoridad lo valide, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le enviará al contribuyente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a pagar dicha diferencia, dentro de la vigencia señalada en el FCF (línea de captura).

Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, enviará requerimiento al contribuyente a fin que, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos.

La autoridad fiscal emitirá la resolución de autorización correspondiente una vez que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20 por ciento y cumplido en tiempo, con el resto de los requisitos que, en su caso, le hubiere requerido la autoridad fiscal.

Cuando el contribuyente no cumpla con los requisitos para que proceda la autorización del pago a plazos, la autoridad enviará la resolución de no autorización de la solicitud.

Cuando el contribuyente no pague oportunamente alguna parcialidad, deberá solicitar un nuevo FCF (línea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberá solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física, o a través de “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.

Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF (línea de captura), los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.
Sobre los créditos fiscales del Decreto Otis puntualiza que los pagos provisionales de los meses de Enero y Febrero de 2024, a los que se les haya aplicado el crédito fiscal, no serán acreditables en la determinación del ISR del ejercicio 2024 en el que se aplique el estímulo fiscal señalado. 

Se publica que cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, no presentaron pago mensual alguno, ni la declaración anual del ejercicio fiscal; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.


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