Publican 7a. RMF 2023

octubre 18, 2023

Se publica la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que anotan las cuestiones de pagos diferidos anticipados, suspensión de actividades sin presentar aviso, pagos flexibles en ejercicio de comprobación, entre otras.

La publicación especifició que las personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los 3 ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

Sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales se publicó que los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Se aborda la solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación a la autoridad que la ejerce.

En el caso de finiquitar un pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar de manera anticipada, se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido señalada en el artículo 8 de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada.

En el DOF se publica que el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, en la que se cubren los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, con el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.


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