Publican facilidades administrativas para sector prmario y transportistas

febrero 23, 2024

Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) facilidades administrativas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el sector primario, transporte de carga y pasajeros para el ejercicio fiscal 2024 en cuestiones de comprobación, pagos, retenciones, compra de combustbles, entre otros aspectos.

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800 mil durante el ejercicio, siempre y cuando se encuentren vnculados a la actividad, registrado en la contabilidad y con documentación probatoria.

También se podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos en que realicen sus pagos provisionales del ISR por lo que las personas morales deberán presentar un aviso siempre y cuando no lo hayan presentado en ejercicios anteriores.

Se podrá enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR de los trabajadores eventuales del campo, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos a cada trabajador no excedan al día de 750 pesos en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y de 498 pesos en el resto del territorio nacional , en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de Febrero de 2025 con una relación individualizada de los trabajadores.

Las personas físicas o morales que efectúen pagos de erogaciones a contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de 5 mil pesos a una misma persona en un mismo mes calendario, estarán liberadas de la obligación de pagarlas con cheque nominativo del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Los pagos realizados fuera de medios electrónicos o cheque nominativo por consumo de combustible no excederán el 15 por ciento del total de los pagos efectuados por su consumo para la actividad. Además, en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido en el momento de la expedición del comprobante fiscal.

Para los transportistas de carga en las retenciones de ISR podrán optar por enterar el 7.5 por ciento, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios.

En el cálculo de las retenciones se tomará como referencia el salario base de cotización utilizado para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar, a más tardar el 15 de Febrero de 2025.

Los contribuyentes de transporte de carga federal podrán deducir podrán deducir hasta el equivalente al 8 por ciento de los ingresos propios, sin exceder un millón de pesos durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre y cuando los gastos se encuentren vinculados a la actividad y se tenga registro contable.

Los contribuyentes deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto correspondiente a la deducción, indicándolo en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” dentro de la opción “Deducción equivalente hasta 8 por ciento de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte”.

Durante el ejercicio fiscal 2024 se continuará la publicación de folletos y talleres para que los contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas.


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