La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a José Luis Zamora Morales en contra del numeral 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en términos de lo expuesto en la presente ejecutoria y cada contador que quiere beneficiarse de esta decisión judicial deberá promover su amparo para gozar de seguridad jurídica ante la disposición de informar a la autoridad sobre incumplimientos fiscales o aduaneros de sus clientes.
En la reforma fiscal de 2022, se estableció una nueva obligación para el Contador Público Inscrito (C.P.I.) que dictamine para efectos fiscales, consistente en informar a la autoridad fiscal, con motivo de la elaboración del dictamen, si tiene conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
De presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Héctor Amaya Estrella, indicó que la medida que establecía una responsabilidad a los dictaminadores de informar sobre posibles actos que puedan constituir la comisión de un delito fiscal por el contribuyente, estaba fuera del alcance y los objetivos de los trabajos de una auditoría, y suponía un riesgo para los contadores públicos en su práctica profesional.
La iniciativa para liberar a los Contadores Públicos de esta responsabilidad llegó vía amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el 17 de Enero el proyecto del Ministro Javier Laynez Potisek para determinar si se concede el amparo y protección de la justicia al C.P.I. que promovió este recurso.
Amaya Estrella señaló que los dictámenes fiscales corresponden a instrumentos, cuyos fines son la comprobación fiscal y no la detección de posibles delitos fiscales, por lo que la obligación establecida en el CFF modifica la naturaleza de esos instrumentos y cae en un exceso fijar esos propósitos.
Apuntó que el contador muchas veces no tiene acceso a información que permita tener conocimiento de cualquier irregularidad en el comportamiento fiscal del contribuyente, pues no se revisa la totalidad de la información al aplicar procedimientos mediante pruebas selectivas o muestreos.
Al tomar tomando en consideración los efectos del amparo que se contemplan en el proyecto del Ministro Laynez se basan en el sentido de que, al haberse evidenciado que la obligación prevista en el numeral 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no supera el test de proporcionalidad por establecer un deber que no resulta necesario para la finalidad constitucional que persigue y, a causa de ello, que genera inseguridad jurídica a los Contadores Públicos, debe concederle el amparo y protección de la justicia.
Finalmente, el presidente del IMCP destacó que para quedar libres de esta obligación los contadores públicos deberán promover su propio amparo con este precedente para que los dictaminadores gocen de seguridad jurídica ante la disposición que cobró vigencia en 2022.
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