Los contribuyentes ya no podrán solicitar un acuerdo conclusivo si existe una decisión judicial sobre la auditoría realizada porque su naturaleza ofrece recursos para la regularización del causante sin mayores gastos para el Estado, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el Código Fiscal de la Federación prohíba a contribuyentes solicitar un acuerdo conclusivo, en el supuesto específico de que ya exista determinación judicial en el procedimiento de fiscalización.
Se explicó que los acuerdos conclusivos ofrecen facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal, antes de recurrir a los tribunales, con el fin de lograr una mayor recaudación y reducir los costos de operación de la hacienda pública; oportunidad que se pierde cuando el asunto escala a las autoridades judiciales a través de un medio de impugnación.
Por lo que la limitación tiene como finalidad evitar la promoción de medios de defensa con el objetivo de retardar los procedimientos de fiscalización.
Por último, la Sala precisó que, si la determinación judicial es emitida en el sentido de reponer el procedimiento de fiscalización, para el efecto de que se dé oportunidad a la persona contribuyente de acceder al acuerdo conclusivo, la prohibición no resulta aplicable.
Amparo en revisión 595/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 8 de noviembre de 2023, por unanimidad de cinco votos por lo que hace a los puntos resolutivos segundo y tercero, y por mayoría de cuatro votos con el punto resolutivo primero, respecto del cual el Ministro Luis María Aguilar Morales vota en contra.
Deja una respuesta