SHCP publica deducción inmediata para exportadores

octubre 11, 2023

Este día se publican estímulos fiscales de deducción inmediata en inversiones nuevas y en capacitación para exportadores por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para favorecer los sectores clave en el nearshoring.

Los sectores clave identificados son: industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, agroindustria, alimentación humana y animal, industria cinematográfica y audiovisual.

Los estímulos fiscales del presente decreto únicamente son para empresas exportadoras que pertenezcan a los sectores identificados como clave, ya que las empresas extranjeras pueden percibir a México como un destino favorable para establecer sus operaciones y aprovechar los beneficios fiscales otorgados.

Se establece la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados para el desarrollo de las actividades de los sectores clave de la industria exportadora, en lugar de aplicar los por cientos máximos de deducción autorizados establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La vigencia será a partir del presente decreto y durante 2024. Además, se prevé un mecanismo que permite reconocer la deducción inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se realice la inversión, favoreciéndose así el flujo de efectivo de las empresas que opten por aplicar esta deducción.

Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 por ciento del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.

El incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.


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