Devolución se puede solicitar nuevamente

marzo 19, 2024

Los contribuyentes que recibieron una negativa de las autoridades fiscales sobre la devolución de saldos a favor tienen la posibilidad de presentar una nueva solicitud con los requisitos y pruebas necesarios que no se incluyeron inicialmente.

La Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que el 26 de Enero de 2024, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la Jurisprudencia número PR.A.CN. J/50 A (11a.), emitida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, cuyo rubro dispone, “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. CUANDO NO SE COMBATA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE LA NIEGA, PROCEDE

PRESENTARLA NUEVAMENTE SUBSANANDO LOS REQUISITOS O DEFECTOSFORMALES DE LA PRIMERA O APORTANDO NUEVOS ELEMENTOS”. 

La ombudsman del contribuyente presentó la contradicción de criterios de la cual se originó el criterio jurisprudencial, derivado de los asuntos en el que las autoridades hacendarias negaron la devolución de un saldo a favor bajo el argumento de que previamente se notificó resolución en la que se negó la citada devolución, sin que se haya promovido algún medio de defensa en su contra y, por ende, a criterio de la autoridad se perdió el derecho para solicitar nuevamente la entrega del saldo respectivo.

Las personas contribuyentes respecto al criterio jurídico contenido en la Tesis Jurisprudencial especifica que si se solicita la devolución de un saldo a favor, mismo que se niega y no se combate esa resolución, el derecho a solicitarlo nuevamente no se pierde, sino que se encuentra en posibilidad de ingresar una nueva solicitud de devolución siempre y cuando la primera negativa haya derivado del hecho de que no se reunieron requisitos formales, o bien, no se aportaron las pruebas necesarias para que se obtuviera un resultado favorable.

Se agregó que conforme al criterio establecido en la jurisprudencia, el derecho de las personas contribuyentes para iniciar un segundo trámite de devolución dependerá de que en la nueva solicitud se subsanen los defectos formales de la primera o se aporten elementos adicionales.

En este mes de Marzo se presentan las declaraciones anuales de personas morales y para el mes de Abril comienza la presentación de personas físicas del ejercicio fiscal 2023.


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