SAT responde a Prodecon del RIF

marzo 15, 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) respondió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sobre la transición de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)al que le corresponde a cada causante en este año.

Prodecon te informa que las personas físicas que comenzaron a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal en el 2014, debieron haber transitado al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024, al cumplir los diez ejercicios fiscales de permanencia establecidos en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2021.

De conformidad con el artículo 111, primero y décimo quinto párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) del 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no fuera necesario para su realización título profesional, cuyos ingresos no hubieran excedido de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podían optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y permanecer en el mismo durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.

Este régimen fiscal ofrecía como beneficio la reducción del 100 por ciento del impuesto sobre la renta (ISR) a pagar durante el primer año de tributación en el RIF y ese porcentaje disminuía paulatinamente en los siguientes nueve años, para llegar a pagar el 10 por ciento del impuesto en el décimo año.

Ahora bien, mediante el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2015, se otorgó a las personas físicas que, durante el ejercicio fiscal 2014 optaron por tributar en el RIF, la reducción del 100 por ciento del ISR, IVA e IEPS durante todo el segundo año de tributación en el RIF; precisando que, para la aplicación de los porcentajes de reducción que establecía la Ley, los contribuyentes considerarían como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100 por ciento de reducción de los impuestos referidos.

La Prodecon en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que manifestaron las personas físicas que en el 2014 optaron por tributar en el RIF y que aplicaron los beneficios del Decreto en comento, debido a que desconocen si debieron transitar al régimen fiscal que les corresponde a partir del 1 de enero de2024 o bien si, durante dicho ejercicio fiscal, pueden aplicar el 10 por ciento de la reducción restante, para transitar al régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2025.

En tal virtud, se requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que indicara el criterio que aplicarán sus unidades administrativas.

En respuesta la autoridad fiscal señaló que, aplicar el 100% de reducción del ISR tanto en 2014 como en 2015, en atención a lo establecido en el artículo Primero del Decreto antes señalado; no implica que se les permita permanecer en el RIF más de los diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021.

Los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024.


1 Comment

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JAIME GONZALEZ RODRIGUEZ marzo 15, 2024

MUY BIEN, SOLO QUE ESTA ACLARACION LA DEBIO HACER EL SAT DURANTE NOVIEMBRE O DICIEMBRE DE 2023, A MAS TARDAR, Y NO AL TERCER MES DE QUE SEGUN EL SAT, SE DEBIO CAMBIAR DE REGIMEN. HAY UN DECRETO QUE DICE QUE EL PRIMERO DE LOS 10 AÑOS A TRIBUTAR EN EL RIF EMPEZARA A CONTAR A PARTIR DEL 01 ENE. 2015. GRACIAS.

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