Publican 2a. RMF 2023

abril 25, 2023

Se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23 en la que se establecen cuestiones de buzón tributario, Carta Porte, deducciones máximas, disposiciones RESICO, entre otras .

Las personas físicas con RFC podrán no activar el buzón tributaria en caso de que no tengan actividad económica o suspendidos y sin obligaciones fiscales.

En la cuestión del Cara Porte se publica que el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada traslado que realice de sus propias mercancías y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se estipula la aplicación de porcentajeds máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión.

Los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, a las inversiones que en su conjunto no excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio fiscal de que se trate. Por lo que respecta a las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda de la cantidad antes señalada, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la citada Ley, al monto total de cada una de las referidas inversiones.

Los porcientos máximos autorizados a que se refiere este artículo serán los siguientes:

A.Tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I.5% para cargos diferidos.

II10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

IV.En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el porciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento.

B.Tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I.Tratándose de construcciones:

a)20% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

b)13% en los demás casos.

II.Tratándose de ferrocarriles:

a)10% para bombas de suministro de combustible a trenes.

b)10% para vías férreas.

c)10% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

d)20% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

e)20% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

III.25% para mobiliario y equipo de oficina.

IV.20% para embarcaciones.

V.Tratándose de aviones:

a)25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

b)20% para los demás.

VI.25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

VII.50% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

VIII.50% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta.

IX.100% para semovientes y vegetales.

X.Tratándose de comunicaciones telefónicas:

a)10% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

b)20% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

c)20% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

d)25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

e)20% para los demás.

XI.Tratándose de comunicaciones satelitales:

a)20% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

b)20% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

XII.100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

XIII.100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

XIV.50% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

C.Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los porcientos siguientes:

I.20% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

II.10% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

III.13% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.

IV.13% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

V.20% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

VI.20% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos.

VII.25% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

VIII.25% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros.

IX.25% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.

X.33% en restaurantes.

XI.25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

XII.35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

XIII.50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

XIV.20% en otras actividades no especificadas en este artículo.

Los porcientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.

Las personas físicas que no habiliten su buzón tributario y medios de contacto no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y la autoridad les asignará el correspondiente.

Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones siguientes: DIM, DIOT, Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a 100 mil pesos, Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior y Declaración Informativa Múltiple del IEPS, que no puedan presentar dichas declaraciones en el mes de febrero, podrán hacerlo a más tardar el 15 de marzo de 2023.


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