Publican 8a RMF 2023

noviembre 23, 2023

Se publica la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con cuestiones referentes a Carta Porte, afectados por huracán Otis y representaciones de CFDI.

Las representaciones impresas del CFDI que incorpora deberán incluir los datos del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal porque la estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte.

El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre y cuando registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.

También se publica la facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.

Las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán realizar su inscripción en el RFC y generar, revocar o renovar su certificado de e.firma, sin cita, en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero, al presentar un escrito debidamente firmado y bajo protesta de decir verdad, contenga el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio dentro de los municipios señalados, no contar con la documentación, ni comprobante de domicilio correspondiente por lo que es su deseo solicitar los trámites de inscripción en el RFC y generación, revocación o renovación del certificado de e.firma, derivado del desastre natural.

La facilidad estará vigente hasta el 30 de Noviembre de 2023 y la suspensión de plazos hasta el 24 de Noviembre del presente año.

En los transitorios se estipula que para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo, el complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023 y para los efectos de visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero será únicamente aplicable en la versión 3.0.


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