Este día se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un estímulo fiscal del 100 por ciento para el último trimestre de 2023 y Enero de 2024 en el pago provisional de los derechos de utilidad compartida.
Se argumenta que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en su apartado III. “Economía”, el “Rescate del sector energético”, que tiene como un propósito de importancia estratégica para la presente administración el rescate de Petróleos Mexicanos para que la empresa productiva del Estado vuelva a operar como palanca del desarrollo nacional.
Actualmente el nivel internacional de los hidrocarburos ha generado afectaciones en su desempeño operativo por la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual, ya que para la determinación de las mismas se considera el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio fiscal correspondiente.
Con el propósito de continuar con el apoyo a la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, se considera necesario conceder estímulos fiscales que aplicarán los asignatarios obligados al pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100 por ciento del monto del derecho por la utilidad compartida que corresponda a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre, de 2023, así como Enero de 2024,.el que se podrá acreditar contra el mismo derecho que resulte a pagar en dichos periodos mensuales a cuenta del derecho anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y al ejercicio fiscal 2024, respectivamente.
También se otorga un estímulo fiscal a los asignatarios que estén obligados a pagar el derecho de extracción de hidrocarburos correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, así como Enero de 2024.
El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100 por ciento del monto del derecho de extracción de hidrocarburos que corresponda a los meses citados en el párrafo anterior y se podrá acreditar contra el mismo derecho que resulte a pagar en dichos periodos mensuales.
La publicación puntualiza que los estímulos no son acumulables ni darán efectos para devoluciones de impuestos y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expedirá las disposiciones generales para su aplicación.
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