Declaraciones fantasma en plataforma SAT

abril 20, 2023

En la plataforma del SAT se registran declaraciones anuales de personas físicas fantasma, además de otras deficiencias, reportó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

La presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, en su conferencia de prensa mensual especificó que la comisión de síndicos les comunicó que se tiene una presentación no reconocida de la declaración anual de personas físicas 2022: se han percatado de que la declaración anual ya fue presentada, aunque el contribuyente no la realizó.

Grajeda Trejo indicó que en los contribuyentes se vive incertidumbre por las cuentas bancarias para la devolución de saldos a favor que corresponden a las suyas.

También dijo que se tienen CFDI de nómina no reconocidos, otros contribuyentes reportan que, en el apartado del régimen de sueldos y salarios, existe información precargada de patrones que el contribuyente no reconoce por no existir una relación laboral.

Otra cuestión que se reportó fue el no reconocimiento de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

Otros usuarios señalan que no se consideran las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y la compensación en la declaración anual de personas físicas 2022 para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se presenta la problemática en aquellos casos en que se determina un saldo a favor, derivado de los ingresos anuales de sueldos y salarios, pero un impuesto a cargo por el RESICO, lo que genera 2 resultados en una misma declaración de un mismo impuesto: un saldo a favor y un saldo a cargo.

Puntualizó Grajeda Trejo que el programa permite aplicar la compensación de saldos a favor, sólo que es obligatorio llenar la fecha de presentación y número de folio de la declaración que contiene el saldo a favor, dato con el que aún no cuenta el contribuyente, porque todavía no se realiza el envío de la declaración.

Por último, la presidenta del IMCP enfatizó que vence el 02 de Mayo la presentación de la declaración, y en caso de tener un saldo a cargo, debe pagarse a más tardar en esta fecha en las instituciones bancarias autorizadas y en el caso de optar por pagar en parcialidades, es indispensable que la primera se cubra a más tardar en la fecha mencionada para poder apegarse a este beneficio.


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