SCJN ampara a Total play, tendrá nuevo crédito fiscal

marzo 14, 2024

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) ampara a Total Play Telecomunicaciones para reducir un crédito fiscal de 646 millones de pesos (mdp) por las deducciones omitidas en el ejercicio de 2011 el cual tendrá que ser recalculado por las autoridades fiscales con las deducciones permitidas.

En la sesión de la segunda sala de la SCJN, se aprobó por 3 votos a favor y 2 en contra, los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Láynez Potisek, rechazaron el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que negaba el amparo.

Esquivel Mossa votó por avalar el concepto denominado comisión a distribuidores, por el que Total Play dedujo 621.9 millones de pesos, mientras que Láynez Potisek y Pérez Dayán acudieron al concepto de anticipo de comisiones, un concepto distinto por el que dedujo 600 mdp, en ambos casos, por pagos realizados a Iusacell, filial de Grupo Salinas a la que pertenece la quejosa.

Cuando se tenga la sentencia final por escrito de la SCJN, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deberá ordenar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) recalcular el crédito fiscal, al aceptar las deducciones que determine el máximo tribunal.

La quejosa afirmó que los gastos que erogó por concepto de viáticos, alimentos, hospedaje, gasolina, transportación, capacitación, ropa de trabajo, son deducibles en virtud de que ella no cuenta con trabajadores y el capital humano involucrado efectuó actividades de manera directa a dicha empresa y son gastos estrictamente indispensables

Además, señaló, los gastos que erogó no fueron bajo la hipótesis de contar con personal subordinado, es decir, con una relación de trabajo sino a través de personas que le prestaron un servicio profesional.

En el análisis se mencionó que la figura del régimen de subcontratación laboral a que se refiere el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, no resulta aplicable al caso, ya que, como la afirma la parte quejosa, dicha disposición legal fue adicionada a esa legislación con posterioridad al ejercicio fiscal materia de la litis.

Otras cuestiones que no fueron totalmente desvirtuadas por la quejosa fueron papeles de trabajo, emisión de CFDI´s, entre otros.



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