Menos de 2 mil contribuyentes RESICO fueron dados de baja en 2023

enero 9, 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que menos de 2 mil contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no han cumplido los requisitos y fueron dados de baja. 

La autoridad especificó que para mantenerse en el RESICO deben estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), estar al corriente con sus obligaciones fiscales, no encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación, presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual, contar con e.firma y buzón tributario activo y no rebasar las 3.5 millones de pesos al año.

En el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.

De acuerdo con censos económicos e información de los padrones del SAT, existen más de 2 millones de personas morales quienes se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas que promueven la activación económica e impulsan la competitividad.

El SAT enfatizó que los beneficios del RESICO se refieren tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento, cálculo automático de impuestos, simplificación de precarga de información en las declaraciones.

Agregó que los contribuyentes en el RESICO hasta se consideran ingresos y gastos hasta que se perciben y se pagan efectivamente.

Destacó la exención en el pago del ISR para los que se dedican exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos son menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales, así como aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, no podrán tributar en los términos de este régimen.

Las fracciones se refieren a los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50 por ciento del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50 por ciento del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

A los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

Y los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

En el RESICO al principio de este año se tenía 2 millones 956 mil 476 contribuyentes y a Noviembre se tuvo registro de 2 millones 954 mil 914 contribuyentes.


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